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REGLAMENTOS DE TIPOS DE TITULACIÓN DE LA FCAyP El IX Congreso Nacional de Universidades contempla el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana en su Capítulo IX de las modalidades de graduación Artículo 66 inciso a) los tipos de graduación a nivel licenciatura en Ingeniería Agronómica, se contempla la: Estos tipos de graduación han sido ratificadas por la Reunión Académica Nacional, realizada en Pando del 24 al 27 de Julio de 2000; instruyéndose la elaboración de Reglamento para cada Facultad. En consecuencia la Dirección Académica gestión 2000 - 2003 pone a consideración del HCF la reglamentación para cada tipo y su posterior aprobación.
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE ALUMNOS POR LA VÍA DE TESIS DE GRADO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES: Art. 1.- La Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, reconoce como única forma de optar el título de Ingeniero Agrónomo, la preparación, presentación y defensa de la tesis de grado el presente reglamento y cumpliendo los siguientes requisitos:
Art. 2.- Se considera como Tesis el informe organizado, científico de una investigación experimental: una investigación descriptiva o un proyecto agroindustrial. Art.3.- La Tesis deberá ser un trabajo original, individual o de grupo, que además debes ser inédito, en caso de un evento científico podrá presentarse a este evento previo autorización de la Facultad.CAPITULO II. DEL PERFIL DE PROYECTO Art. 4.- El tesista elegirá libremente un tema que se encuadre a la problemática agropecuaria regional o nacional y responda a los planes y programas de la Facultad.Art. 5.- Previa a la iniciación del trabajo, el tesista deberá elaborar un perfil de su proyecto en consulta con sus asesores, bajo el formato que se adjunta al presente reglamento.Art. 6.- Una vez revisado y aprobado el perfil de proyecto, el postulante deberá entregar una copia al (los) Dpto. (s), correspondiente (s) y otra copia al Instituto de Investigaciones, para su registro y archivo.CAPITULO III. DEL CONSEJERO Y ASESORES. Art. 7.- El consejero deberá cumplir los siguientes requisitos:
Art. 8.- El consejero es el corresponsable y co-autor del trabajo de investigación al interior de la Universidad, fuera de ella, por lo tanto, deberá hacer un seguimiento al tesista durante el trabajo experimental y la elaboración del primer borrador. Art. 9.- En caso de irresponsabilidad comprobada del tesista el consejero podrá retirar su participación previo informe al (los) Jefe (s) de Departamento.Art. 10.- El consejero deberá ser moderador en la defensa de tesis.Art. 11.- Los asesores pueden ser docentes de la Facultad o profesionales afines al tema de investigación considerando que por lo menos uno de los asesores sea de la Facultad.Art. 12.- Los asesores deberán coadyuvar en la planificación y ejecución del proyecto y también en la revisión del borrador de tesis.CAPITULO IV. DE LOS TESISTAS Art. 13.- La conducción de la investigación de la Tesis es responsabilidad exclusiva del tesista, quien deba cumplir personalmente con los trabajos que le demande la recolección, procesamiento, análisis y presentación de los datos del estudio. Art. 14.- El tesista deberá presentar informe detallado mas los resultados parciales a su consejero periódicamente.Art. 15.- En caso de que los tesistas no presenten su primer borrador después de los seis meses de haber concluido su trabajo experimental, la Facultad o la Institución auspiciadora podrá publicar el trabajo.CAPITULO V. DE LA REDACCIÓN Art. 16.- La Tesis de Grado que corresponda a una Investigación Experimental se deberán redactar siguiendo las normas de ALPA. Art. 17.- Los Capítulos que deberá tener una tesis son los siguientes: Introducción – Objetivos – Hipótesis . Revisión de literatura. Materiales y Métodos. Resultados y discusión optativo. Conclusiones. Resumen. Cita bibliográfica Anexo. Art.18.- La presentación, ordenamiento, mecanografiado, compaginado, etc. deberá estar enmarcado a las normas exigentes al respecto. Art. 19.- El primer borrador de tesis, deberá presentarse al Instituto de Investigaciones en tres ejemplares, acompañado de un informe de su Consejero o Asesor dando su conformidad acerca de la ejecución del mismo.CAPITULO VI. DE LA REVISIÓN Art. 20.- Cada Jefe de Dpto., deberá nombrar un revisor, en lo posible deberán ser el Consejero y los Docentes que hayan sido asesores. Art. 21.- El instituto de Investigaciones a su vez deberá enviar a los Dptos. Afines para su revisión correspondiente, solicitando un informe sobre el trabajo en un lapso de 15 días.Art. 22.- Cada revisor deberá presentar un informe al Jefe de Dpto., donde indique las observaciones o modificaciones pertinentes en el tiempo de los quince días.Art. 23.- Hechas las correcciones señaladas los asesores podrán recomendar la impresión en limpio de la Tesis.Art. 24.- El tesista debe presentar al Instituto de Investigaciones siete ejemplares en limpio adjuntando las autorizaciones de pase a limpio.Art. 25.- El Instituto de Investigaciones deberá extender memorándums a los asesores para calificar la Tesis en un lapso de siete días.Art. 26.- El postulante solicitará al Sr. Rector mediante un memorial fecha y hora de examen, previa presentación de los siguientes requisitos:Certificado de notas. Certificado de nacimiento. Título de Bachiller. Carnet de Identidad. Carnet Universitario. Libreta de Servicio Militar. Respuesta de autorización, copia en limpio por los tribunales. Certificado de solvencia de la Facultad. Siete tesis en limpio. Art. 27.- El Decano fijará la fecha y hora del examen de Tesis, asimismo presidirá el tribunal del examen. CAPITULO VII. DE LA DEFENSA DE TESIS Art. 28.- La defensa se iniciará con la lectura de los proveídos del caso, seguidamente el presidente del Tribunal, cederá la palabra al postulante quien deberá presentar oralmente el fundamento científico de su tesis con una duración de 45 minutos. Art. 29.- El postulante para objetivizar la presentación oral de su trabajo podrá utilizar todas las ayudas visuales: acetatos, slides, rotafolios, videos, etc.Art. 30.- Una vez hecha la exposición cada uno de los miembros del tribunal y el público formularan preguntas hasta agotar el tema de discusión.CAPITULO VIII. DE LA EVALUACIÓN Art. 31.- La calificación deberá ser en forma individual por parte de los tribunales correspondiendo al 50% de la nota final. Esta Calificación corresponderá a la contribución científica originalidad e importancia del trabajo.Art. 32.- El tribunal deberá calificar en forma personal o conjunta la defensa de la Tesis constituyendo el otro 50% de la Calificación, tomando en cuenta la exposición oral y la defensa.Art. 33.- La nota final resultará del promedio de las anteriores calificaciones y con el mismo puntaje que se reconoce en la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana.Art. 34.- La calificación se dará a conocer públicamente en términos cualitativos aprobada, postergada o reprobada, la publicación de la calificación será en el Salón de Actos después de haber concluido con el examen.Art. 35.- La aprobación será bajo el siguiente puntaje:Aprobada con felicitación, de 81 a 100 puntos. Recomendando su publicación. Aprobación plena con la calificación 61 a 80 puntos. Aprobada con Calificación de 51 a 60 puntos. Postergada. Reprobada. Art. 36.- La defensa será postergada si la calificación resulta menor a 51 y el postulante podrá solicitar un nuevo examen, pasado los 3 meses. Art. 37.- Se reprobará la defensa de tesis si el postulante en la segunda oportunidad no alcanza el puntaje de aprobación y podrá realizar otro trabajo de investigación por última vez bajo los términos de este mismo reglamento.Art. 38.- Es responsabilidad de los asesores estimular las Tesis con significación científica recomendando su publicación donde el consejero será el coautor si el artículo de la tesis es redactado por el tesista y será el autor y el tesista el coautor si el trabajo es redactado por asesor o consejero.Art. 39.- Si los ejemplares en limpio aún tienen errores se recomendará la corrección de los mismos antes de entregar el acta de Examen de Tesis.REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE ALUMNOS POR LA VÍA DE TRABAJO DIRIGIDO ANTECEDENTES Tratado en sesión del Comité Académico del H.C.U. de la UMSS, revisado el 15 de octubre de 1999 y respaldado por la RAN de Julio de 2000. CAPITULO I. DE LAS DEFINICIONES Y LOS OBJETIVOS.- Art. 1.- Se establece el trabajo dirigido como la incorporación de alumnos de la UMSS. Que hayan cumplido los requisitos señalados en el Art. 3, a la realización de actividades en los ámbitos académico, de investigación, de interacción y/o de gestión universitaria en la Universidad Mayor de San Simón, que desarrollado en el marco de las disposiciones del presente reglamento, habilita al estudiante para la obtención del Diploma Académico de Licenciatura y del respectivo Título en Provisión Nacional. Art. 2.- Son objetivos de la Adscripción los siguientes:
Art. 3.- El estudiante podrá optar por este tipo de titulación únicamente después de haber aprobado todas las materias y/o asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudios de su respectiva Carrera que lo habilitan para optar por algún tipo de titulación, con anterioridad o posterioridad a la fecha de aprobación del presente reglamento. CAPITULO II. DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN Art. 4.- Son funciones de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias las siguientes:
Art. 5.- Son funciones de la Dirección Académica las siguientes:
CAPITULO III. DE LA DELIMITACIÓN DEL TRABAJO A SER DESARROLLADO POR EL ALUMNO Art. 6.- Podrá ser objeto de la ejecución y evaluación de un Trabajo Dirigido y/o Práctica Profesional Supervisada a ser desarrollada por los estudiantes que:
Art. 7.- De manera enunciativa pero no limitativa, podrán ser objeto de las actividades dirigidas a la realización de:
Art. 8.- Toda actividad y/o tarea que se asigne al estudiante adscrito será formulada explícita en los Términos de Referencia y el convenio interinstitucional elaborados por la FCAyP y la Institución Patrocinadora. Art. 9.- Los Términos de Referencia y el convenio deberán especificar con precisión:
CAPITULO IV. DE LOS REQUISITOS, POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Art. 10.- Podrá presentar su postulación cualquier estudiante de la FCAyP que reúna los siguientes requisitos:
Art. 11.- A fin de recibir las solicitudes de estudiantes para el trabajo dirigido se realizará convocatoria interna en lugares visibles de cada Facultad, indicando el perfil profesional requerido, así como la fecha límite para la presentación de las solicitudes. Es atribución de la Dirección Académica y el Instituto de Investigaciones, la elección de los postulantes en función de criterios de rendimiento académico y de otros méritos (si es el caso), debiendo éstos ser publicados en la convocatoria a los postulantes para garantizar la transparencia en el proceso de selección. CAPITULO V. DEL NOMBRAMIENTO Y CONTRATO Art. 12.- El trabajo dirigido del estudiante a la FCAyP se hace efectiva con el nombramiento del estudiante y el correspondiente contrato suscrito por las partes que intervienen.Art. 13.- En la celebración del Contrato intervienen:
Art. 14.- El Contrato es el documento por medio del cual las partes que intervienen se comprometen formalmente a ejecutar los Términos de Referencia, especificando las obligaciones y/o responsabilidades de cada una de las partes, los productos resultantes, el tiempo requerido, las fechas de presentación de informes, los aspectos a ser evaluados, etc. De igual manera, el Contrato establecerá en forma explícita los causales de resolución, así como las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento. CAPITULO VI. DE LA SUPERVISIÓN Y ASESORAMIENTO Art. 15.- A fin de garantizar el debido cumplimiento del Contrato se establece la designación de un Tutor y/o de un Asesor.Art. 16.- El Tutor es un profesional calificado dependiente de la Facultad que tiene la responsabilidad de familiarizar al estudiante con los pormenores del trabajo dirigido o actividad a desarrollarse en la unidad, de presentarle el debido asesoramiento, de verificar y controlar la buena marcha del trabajo hasta su conclusión y de elevar los informes requeridos a los fines de considerar la habilitación del estudiante para la titulación.Art. 17.- El asesor es el docente designado por la Facultad cuya responsabilidad es orientar y asesorar al estudiante en aspectos técnico-académico propios de su perfil profesional, así como de elevar los informes requeridos a los fines de considerar la habilitación del estudiante para la titulación. CAPITULO VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Art. 18.- Son obligaciones de los estudiantes:
CAPITULO VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE ADSCRITO Art. 19.- Durante la realización del Trabajo Dirigido y/o la Práctica Profesional Supervisada, el Tutor y el Asesor informarán al Director de la Carrera sobre la marcha general de las responsabilidades asignadas al alumno adscrito y los enviarán al Director de Carrera (unidad de origen del estudiante), de acuerdo a la prioridad prevista en el Contrato.Art. 20.- A la conclusión del tiempo previsto en el Contrato para la realización de Trabajo Dirigido y/o la Práctica Profesional Supervisada, el Supervisor y el Asesor elevarán Ante el Director de Carrera o Responsable del Programa de Estudios, un informe final fundamentado, declarando suficiente o insuficiente el trabajo desarrollado por el estudiante adscrito.Art. 21.- En caso de que el Tutor y el Asesor considerasen insuficiente el trabajo desarrollado por el estudiante adscrito, otorgarán 30 días hábiles adicionales, por única vez, un tiempo adicional para que el alumno corrija, complemente, o de cualquier manera subsane las deficiencias señaladas en el (o los) informe (s). Si al término de dicho plazo adicional subsistieran las observaciones, el estudiante adscrito quedará inhabilitado para titularse por la vía del Trabajo Dirigido y deberá someterse a otras alternativas de titulación previstas en su Facultad.Art. 22.- En caso de que los informes finales del Supervisor y del Asesor declarasen suficiente el trabajo desarrollado por el alumno adscrito, estos informes, junto con los Términos de Referencia, informes de avance y los documentos y/o productos resultantes del Trabajo Dirigido y/o Práctica Profesional, serán remitidos (en tres ejemplares) a la Facultad del estudiante para su consideración.Art. 23.- Para la verificación y calificación final del trabajo desarrollado por el estudiante, se designará una Comisión de Evaluación que estará integrada por tres docentes de la Facultad.Art. 24.- Los miembros de la Comisión Evaluadora serán designados por el Decano de la Facultad del estudiante, en coordinación con el Director Académico.Art. 25.- El Asesor podrá participar de la sesión de verificación y calificación final solamente con derecho a voz.Art. 26.- La Comisión Evaluadora llevará a cabo la verificación y la evaluación del trabajo dirigido del estudiante en estricta sujeción a los establecido en los Términos de Referencia y el convenio, no pudiendo requerir ni sugerir adición o complementación que no hubiera estado prevista en dichos documentos.Art. 27.- Una vez conformada la Comisión Evaluadora, el Decano, en coordinación con la Dirección Académica, fijará fecha, hora y lugar para la verificación y calificación, la misma que deberá realizarse, necesariamente, dentro de las dos semanas calendario de confirmada la aceptación de los miembros de la Comisión.Art. 28.- En caso de que la Comisión Evaluadora no hubiera verificado y emitido calificación final dentro del plazo de las dos semanas el Director Académico, deberá aprobar, a solicitud escrita del estudiante, el informe final favorable del Supervisor y/o del Tutor y de la institución patrocinadoraArt. 29.- La calificación será de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Evaluación Estudiantil del Estatuto Orgánico de la UMSS. En una escala del un puntos (1) a cien (100) puntos, siendo la nota de cincuenta y uno (51) la mínima de aprobación. La mencionada nota deberá ser producto de consenso entre los miembros de la Comisión Evaluadora o, en su defecto, como promedio de las calificaciones individuales. Se tomará en cuenta para la nota cualitativa: 51 – 60 Aprobado, 70 – 80 Aprobado con distinción y 90 –100 Aprobado con gran distinción.Art. 30.- En caso de que la calificación resultante fuera de reprobación inferior a cincuenta y un puntos (51), o insuficiente, el estudiante quedará postergado. En este caso, el estudiante podrá enmendar y/o completar el trabajo realizado según lo requerido por la Comisión Evaluadora en el transcurso de los siguientes treinta (30) días calendario. Una nueva reprobación invalida la Práctica Profesional o Trabajo Dirigido del estudiante, debiendo someterse a otro tipo de titulación.Art. 31.- La aprobación habilita al estudiante para obtener el grado académico y la tramitación de su Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, debiendo para el efecto seguirse los pasos administrativos previstos en la Facultad y la UMSS.CAPITULO IX. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS. Art. 32.- La propiedad de los productos resultantes corresponde al estudiante y a la Universidad Mayor de San Simón. Respetando la propiedad intelectual del estudiante, tutor y la institución patrocinadora.CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES Art. 33.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Instancia de Gestión y Administración de la Adscripción.REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE ALUMNOS POR LA VÍA DE LA ADSCRIPCIÓN ANTECEDENTES Tratado en sesión del Comité Académico del H.C.U. de la UMSS, revisado el 15 de octubre de 1999. CAPITULO I. DE LAS DEFINICIONES Y LOS OBJETIVOS.- Art. 1.- Se establece la Adscripción como la incorporación de alumnos de la UMSS. Que hayan cumplido los requisitos señalados en el Art. 3, a la realización de actividades en los ámbitos académico, de investigación, de interacción y/o de gestión universitaria en la Universidad Mayor de San Simón, que desarrollado en el marco de las disposiciones del presente reglamento, habilita al estudiante para la obtención del Diploma Académico de Licenciatura y del respectivo Título en Provisión Nacional. Art. 2.- Son objetivos de la Adscripción los siguientes:
Art. 3.- El estudiante podrá optar por esta modalidad de titulación únicamente después de haber aprobado todas las materias y/o asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudios de su respectiva Carrera que lo habilitan para optar por algún tipo de titulación, con anterioridad o posterioridad a la fecha de aprobación del presente reglamento. CAPITULO II. DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN Art. 4.- Son funciones de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias las siguientes:
Art. 5.- Son funciones de la Dirección Académica las siguientes:
CAPITULO III. DE LA DELIMITACIÓN DEL TRABAJO A SER DESARROLLADO POR EL ALUMNO ADSCRITO Art. 6.- Podrá ser objeto de adscripción, un Trabajo Dirigido y/o Práctica Profesional Supervisada a ser desarrollada por los estudiantes que:
Art. 7.- De manera enunciativa pero no limitativa, podrán ser objeto de adscripción las actividades dirigidas a la realización de:
Art. 8.- Toda actividad y/o tarea que se asigne al estudiante adscrito será formulada explícita en los Términos de Referencia elaborados por la Unidad Patrocinadora. Art. 9.- Los Términos de Referencia deberán especificar con precisión:
CAPITULO IV. DE LOS REQUISITOS, POSTULACIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES Art. 10.- Podrá presentar su postulación cualquier estudiante de la UMSS que reúna los siguientes requisitos:
Art. 11.- A fin de recibir las solicitudes de estudiantes para la adscripción, se realizará convocatoria interna en lugares visibles de cada Facultad, indicando el perfil profesional requerido, así como la fecha límite para la presentación de las solicitudes. Es atribución de la Dirección Académica y el Instituto de Investigaciones, la elección de los postulantes en función de criterios de rendimiento académico y de otros méritos (si es el caso), debiendo éstos ser publicados en la convocatoria a los postulantes para garantizar la transparencia en el proceso de selección. CAPITULO V. DEL NOMBRAMIENTO Y CONTRATO Art. 12.- La adscripción del estudiante a la UMSS se hace efectiva con el nombramiento del estudiante adscrito y el correspondiente contrato suscrito por las partes que intervienen.Art. 13.- En la celebración del Contrato intervienen:
Art. 14.- El Contrato es el documento por medio del cual las partes que intervienen se comprometen formalmente a ejecutar los Términos de Referencia, especificando las obligaciones y/o responsabilidades de cada una de las partes, los productos resultantes, el tiempo requerido, las fechas de presentación de informes, los aspectos a ser evaluados, etc. De igual manera, el Contrato establecerá en forma explícita los causales de resolución, así como las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento. CAPITULO VI. DE LA SUPERVISIÓN Y ASESORAMIENTO Art. 15.- A fin de garantizar el debido cumplimiento del Contrato se establece la designación de un Supervisor y/o de un Asesor.Art. 16.- El Supervisor es u profesional calificado dependiente de la Facultad que tiene la responsabilidad de familiarizar al estudiante con los pormenores del trabajo o actividad a desarrollarse en la unidad, de presentarle el debido asesoramiento, de verificar y controlar la buena marcha del trabajo hasta su conclusión y de elevar los informes requeridos a los fines de considerar la habilitación del estudiante para la titulación.Art. 17.- El asesor es el docente designado por la Facultad cuya responsabilidad es orientar y asesorar al estudiante en aspectos técnico-académico propios de su perfil profesional, así como de elevar los informes requeridos a los fines de considerar la habilitación del estudiante para la titulación.CAPITULO VII. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ADSCRITOS Art. 18.- Son obligaciones de los estudiantes adscritos:
CAPITULO VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE ADSCRITO Art. 19.- Durante la realización del Trabajo Dirigido y/o la Práctica Profesional Supervisada, el Supervisor y el Asesor informarán al Director de la Carrera sobre la marcha general de las responsabilidades asignadas al alumno adscrito y los enviarán al Director de Carrera (unidad de origen del estudiante), de acuerdo a la prioridad prevista en el Contrato.Art. 20.- A la conclusión del tiempo previsto en el Contrato para la realización de Trabajo Dirigido y/o la Práctica Profesional Supervisada, el Supervisor y el Asesor elevarán Ante el Director de Carrera o Responsable del Programa de Estudios, un informe final fundamentado, declarando suficiente o insuficiente el trabajo desarrollado por el estudiante adscrito.Art. 21.- En caso de que el Supervisor y el Asesor considerasen insuficiente el trabajo desarrollado por el estudiante adscrito, otorgarán 20 días hábiles adicionales, por única vez, un tiempo adicional para que el alumno corrija, complemente, o de cualquier manera subsane las deficiencias señaladas en el (o los) informe (s). Si al término de dicho plazo adicional subsistieran las observaciones, el estudiante adscrito quedará inhabilitado para titularse por la vía de la adscripción y deberá someterse a otras alternativas de titulación previstas en su Facultad.Art. 22.- En caso de que los informes finales del Supervisor y del Asesor declarasen suficiente el trabajo desarrollado por el alumno adscrito, estos informes, junto con los Términos de Referencia, informes de avance y los documentos y/o productos resultantes del Trabajo Dirigido y/o Práctica Profesional Supervisada, serán remitidos (en tres ejemplares) a la Facultad del estudiante adscrito para su consideración.Art. 23.- Para la verificación y calificación final del trabajo desarrollado por el estudiante adscrito, se designará una Comisión de Evaluación que estará integrada por tres docentes de la Facultad.Art. 24.- Los miembros de la Comisión Evaluadora serán designados por el Decano de la Facultad del estudiante adscrito, en coordinación con el Director Académico.Art. 25.- El Asesor podrá participar de la sesión de verificación y calificación final solamente con derecho a voz.Art. 26.- La Comisión Evaluadora llevará a cabo la verificación y la evaluación del trabajo del estudiante adscrito en estricta sujeción a los establecido en los Términos de Referencia, no pudiendo requerir ni sugerir adición o complementación que no hubiera estado prevista en dicho documento.Art. 27.- Una vez conformada la Comisión Evaluadora, el Decano, en coordinación con la Dirección Académica, fijará fecha, hora y lugar para la sesión de verificación y calificación, la misma que deberá realizarse, necesariamente, dentro de las dos semanas calendario de confirmada la aceptación de los miembros de la Comisión.Art. 28.- En caso de que la Comisión Evaluadora no hubiera verificado y emitido calificación final dentro del plazo de las dos semanas el Director Académico, deberá aprobar, a solicitud escrita del estudiante adscrito, el informe final favorable del Supervisor y/o del Asesor.Art. 29.- La calificación será de acuerdo al Art. 37 del Reglamento de Evaluación Estudiantil del Estatuto Orgánico de la UMSS. En una escala del un puntos (1) a cien (100) puntos, siendo la nota de cincuenta y uno (51) la mínima de aprobación. La mencionada nota deberá ser producto de consenso entre los miembros de la Comisión Evaluadora o, en su defecto, como promedio de las calificaciones individuales. Se tomará en cuenta para la nota cualitativa: 51 – 60 Aprobado, 70 – 80 Aprobado con distinción y 90 –100 Aprobado con gran distinción.Art. 30.- En caso de que la calificación resultante fuera de reprobación inferior a cincuenta y un puntos (51), o insuficiente, el estudiante adscrito quedará postergado. En este caso, el estudiante podrá enmendar y/o completar el trabajo realizado según lo requerido por la Comisión Evaluadora en el transcurso de los siguientes treinta (30) días calendario. Una nueva reprobación invalida la Práctica Profesional o Trabajo Dirigido del estudiante, debiendo someterse a otro tipo de titulación.Art. 31.- La aprobación habilita al estudiante para obtener el grado académico y la tramitación de su Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, debiendo para el efecto seguirse los pasos administrativos previstos en la Facultad.CAPITULO IX. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS. Art. 32.- La propiedad de los productos resultantes corresponde al estudiante y a la Universidad Mayor de San Simón. Respetando la propiedad intelectual del estudiante adscrito y tutor.CAPITULO X. DISPOSICIONES FINALES Art. 33.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Instancia de Gestión y Administración de la Adscripción.REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE ESTUDIANTES POR LA VÍA DE LA EXCELENCIA ACADÉMICA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Se establece la titulación por la vía de la excelencia académica como un sistema que permite al estudiante optar por otro tipo cuando el promedio de calificaciones resultado de la producción intelectual durante el período del pregrado ha alcanzado niveles de excelencia académica. Art. 2.- La UMSS asume la modalidad de la titulación por excelencia académica dando cumplimiento a las disposiciones emanadas del IX CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES – Trinidad, Mayo de 1999-, (Arts. 66 y 77 del Capítulo IX del Reglamento Estudiantil) de la IX REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL – Tarija, Noviembre de 1999 (Capítulo IV Art. 42 del Reglamento General de los Tipos de Graduación) y de las políticas institucionales relativas a la formación académica de sus recursos humanos.CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS Art. 3.- El tipo de titulación por excelencia académica se implementará de acuerdo a los siguientes requisitos:
CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO Art. 4.- En un plazo máximo de 20 días hábiles después de la conclusión de la gestión académica, los Directores Académicos de cada Facultad publicarán la lista de estudiantes que pueden beneficiarse con el presente reglamento.El trámite para la obtención del título se inicia con la presentación de un memorial por parte del postulante, dirigido al Honorable Consejo Facultativo, con todos los documentos exigidos para la extensión del título. CAPITULO IV. DEL ÁMBITO Y LA DURACIÓN Art. 5.- El presente Reglamento se aplicará a los estudiantes de la Facultad, que hayan cumplido con su plan de estudios.Art. 6.- El presente reglamento tendrá un período de duración de fase experimental de tres años, después del cual será sometido a revisión en todas sus partes.REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE ESTUDIANTES POR LA VÍA DE RENDIMIENTO ACADÉMICO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Se establece la titulación por la vía de rendimiento académico como un sistema que permite al estudiante optar otra modalidad cuando el promedio de calificaciones resultado de la producción intelectual durante el período del pregrado ha alcanzado niveles superiores al de los otros estudiantes.Art. 2.- La UMSS asume el tipo de titulación por rendimiento académico dando cumplimiento a las disposiciones emanadas del IX CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES – Trinidad, Mayo de 1999, (Arts. 66 y 77 del Capítulo IX del Reglamento Estudiantil) de la IX REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL – Tarija, Noviembre de 1999 (Capítulo IV Art. 42 del Reglamento General de los Tipos de Graduación) y de las políticas institucionales relativas a la formación académica de sus recursos humanos.CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS Art. 3.- El tipo de titulación por rendimiento académico se implementará de acuerdo a los siguientes requisitos:
Nota: El promedio de aprobados de todos las asignaturas aprobadas deben ser incluso de estudiantes que hayan egresado en más del tiempo que establece el requisito de este tipo. La finalidad es encontrar el rendimiento académico solo de las asignaturas aprobadas. Por ejemplo, un estudiante que ha terminado en 15 semestres y las asignaturas aprobadas tiene notas sobresalientes..... este no puede solicitar esta forma de graduación.....pero su promedio de las asignaturas aprobadas es un buen parámetro de "RENDIMIENTO". Art. 4.- En un plazo máximo de 20 días hábiles después de la conclusión de la gestión académica, los Directores Académicos de cada Facultad publicarán la lista de estudiantes que pueden beneficiarse con el presente reglamento.El trámite para la obtención del título se inicia con la presentación de un memorial por parte del postulante, dirigido al Honorable Consejo Facultativo, con todos los documentos exigidos para la extensión del título. CAPITULO IV. DEL ÁMBITO Y LA DURACIÓN Art. 5.- El presente Reglamento se aplicará a los estudiantes de la FCAyP, con sus carreras Veterinaria y ETSFOR, de la UMSS, que hayan cumplido con su plan de estudios.Art. 6.- El presente Reglamento tendrá un período de duración de fase experimental de tres años, después del cual será sometido a revisión en todas sus partes. |