REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES


Título I Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII Título VIII Título IX

ANTECEDENTES

 

Siendo la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias una Unidad Académica de la Universidad Mayor de San Simón, cuyas tareas básicas son la enseñanza, investigación, extensión y producción y con el afán de planificar, Ejecutar y coordinar proyectos de investigación en las agrícola y pecuaria, surge la necesidad de organizar el Instituto de Investigación de la Facultad de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad con el objeto de enlazar la investigación con la enseñanza, de tal manera que los catedráticos no solo deben Facilitar el aprendizaje, sino también deben investigar para resolver algunos problemas regionales y fundamentalmente tener bases científicas en el proceso enseñanza–aprendizaje. 

La disparidad de proyectos, la falta de una coordinación científica, la duplicidad de esfuerzos y en algunos casos la repetitividad de algunas investigaciones; hace imprescindible dotar de una planificación de base a un reglamento que norme la organización y la actividad de la investigación científica, máxime si está establecida la Autonomía Universitaria.

TÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 

Art. 1.- La Dirección de Investigación Agrícola y Pecuaria (DIIAP) de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias constituye un sistema unitario, coordinado e integrado que depende del Decanato y de la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la UMSS de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad.
Art. 2.- La Dirección de Investigación adoptará sus propias normas para el desarrollo de la investigación, reglamentar y coordinar los planes y proyectos y programas de investigación, además de generar y disponer sus recursos en función al Estatuto Orgánico de la UMSS.
Art. 3.- La Dirección de Investigación Agrícola y Pecuaria (DIIAP), estará coadyuvado por un Consejo de investigación e Interacción Social.
Art. 4.-La Estructura de la Dirección de Investigación deberá estar organizada de acuerdo al organigrama adjunto.

 TITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN  

Art. 5.-   Los objetivos de la Dirección de Investigación son: 

  1. Determinar y calificar los coeficientes técnicos demandados y ofertados, en relación a rubros relevantes para cada uno de los proyectos.

  2. Fortalecer la investigación e Interacción Social para la generación de tecnología apropiada, destinada al mejoramiento de la región y el país.

  3. Promover y financiar el desarrollo de planes y programas de investigación e Interacción Social en los distintos Departamentos de la Facultad.

  4. Divulgar los resultados obtenidos a través de medios de difusión que la Dirección de Investigación disponga.

  5. Establecer vínculos con instituciones públicas y privadas relacionadas con la investigación agropecuaria y forestal.

Art. 6.- Las funciones son las siguientes:

  1. Coordinar y Ejecutar los planes de investigación agropecuaria y forestal. 

  2. Propiciar convenios con instituciones locales, nacionales e internacionales con fines técnico-científicos, para la ejecución de programas y proyectos. 

  3. Promover y coadyuvar proyectos de recolección y análisis, almacenamiento, difusión e intercambio de datos e informaciones sobre el desarrollo agropecuario y forestal.

  4. Promover y patrocinar en la Facultad actividades (charlas, conferencias, mesas redondas, seminarios, talleres, cursos, etc.) de carácter técnico-científico. 

  5. Identificar, analizar y resolver aspectos sobre la problemática agropecuaria regional o nacional a través de proyectos de grado para los egresados de la Facultad. 

  6. Crear, dirigir y editar una revista anual de resúmenes de investigación.

TÍTULO III 

DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

 

Art. 11.-    Para ser Director del Instituto de Investigaciones Científica Agropecuaria, se requiere:     

  1. Ser Boliviano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser Catedrático titular con tres años de antigüedad. 
  3. Poseer Título en Provisión Nacional. (Ingeniero Agrónomo o Forestal).
  4. Contar con trabajos de investigación científica en el campo agropecuario o forestal publicados.
  5. No tener proceso, ni cuentas pendientes con la Universidad.
  6. Ser elegido por Claustro Facultativo.

Art. 12.- Las atribuciones del Director de la Dirección de Investigaciones son: 

  1. Analizar, aprobar y Ejecutar las políticas de investigación e Interacción Social.

  2. Priorizar los planes y proyectos relacionados con el desarrollo regional.

  3. Coordinar y supervisar el desarrollo de las investigaciones de acuerdo con el presente reglamento y lo establecido en el Estatuto de la DICyT.

  4. Solicitar a los Jefes de Departamentos y convenios proyectos de investigación, asimismo, informes de evaluación sobre el avance de las investigaciones propuestas.

  5. Preparar el plan de trabajo y formular el informe de actividades, así como elaborar los informes requeridos por el Decano de la Facultad o la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la UMSS.

  6. Propiciar convenios y contratos conjuntamente con el Rector con instituciones locales, nacionales e internacionales en todo lo que se refiera a la investigación agropecuaria y forestal.

  7. Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado en base a lo solicitado por los Departamentos.

  8. Solicitar la dotación de recursos económicos y humanos para los proyectos que así lo requieran.

  9. Promover y elaborar la edición de la revista científica de la Facultad, como medio de divulgación de los resultados y conclusiones obtenidas de los distintos proyectos. El Director actuará como presidente del comité editor.

  10. Promover programas de intercambio con otros institutos de investigación de las distintas unidades académicas a nivel nacional e internacional.

  11. Participar del Directorio del CEPSAP.

TÍTULO IV

DEL CONSEJO DE INVESTIGACIONES E INTERACCIÓN SOCIAL CIISAP

 

 

Art. 7.- El Consejo Consultivo tendrá a su cargo la planificación de la investigación científica y tecnológica de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, formulando las políticas a través de la Dirección de Investigación.
 

Art. 8.- El Consejo de Investigación e Interacción Social, quedará constituida de manera siguiente:

  1. Por el Director de Investigaciones.
  2. Por Jefe de Departamento o responsable de área.
  3. Por directores de proyectos y/o programas y centros de investigación.
  4. Por un delegado del Centro de Estudiantes Facultativo.
  5. Por un delegado del CEPSAP.
  6. Por un delegado de un ente investigador estudiantil reconocido orgánicamente.
  7. Por un delegado del Comité de Investigación.

El Director de la Dirección de Investigaciones presidirá las reuniones del Consejo y dirimirá en caso de empate. 

Por su naturaleza y amplitud será invitados a formar parte del CIIS representantes de otros niveles facultativo, universitario y de otras entidades extrafacultativas. 

 

Art. 9.- Son funciones del Consejo:

  1. Analizar y adoptar las políticas de investigación científica y tecnológica de la Facultad. Adoptar planes, programas y proyectos de investigación propuestos por los Departamentos y convenios.

    2.   Captar los recursos humanos y financieros para la ejecución de programas y proyectos.

    3.   Elaborar y elevar a consideración del Consejo Facultativo proyectos de resolución relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la Dirección de Investigaciones. Coordinar trabajos de investigación con la DICyT y DISU.

    4.   Elaborar y aprobar el presupuesto presentado por la Dirección de Investigaciones, para su consideración dentro del presupuesto general de la Universidad.

 

Art. 10.- El Director durará en sus funciones 2 años.  Las funciones del Director es a dedicación exclusiva siendo incompatible con otros cargos públicos  o privados.  

TÍTULO V

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO  

 

Art. 11.-  El personal administrativo de la Dirección de Investigación estará conformado por las siguientes secciones:  

  1. Centro de computación.

  2. Personal de apoyo técnico.

  3. Publicaciones.

  4. Secretaría

  5. Campo.  

Art. 12.-  Son obligaciones del Centro de Cómputo:  

  1. Organizar y programar las investigaciones del Instituto conjuntamente con el Director. 

  2. Coadyuvar en la planificación de los diseños experimentales de los proyectos de investigación de los Departamentos. 

  3. Cooperar en los análisis estadísticos e interpretación de los resultados de investigación. 

  4. Colaborar en la planificación de los perfiles de proyectos de tesis de grado para egresados.   

Art. 13.-  Son obligación de la sección de publicaciones del Instituto: 

  1. Realizar publicaciones  técnico-científicas de todas las investigaciones efectuadas en la Facultad.. 

  2. Colaborar en la preparación de boletines de divulgación por parte de los docentes que sean accesibles a estudiantes y agricultores. 

  3. Cooperar en la preparación de los días de campo y demostraciones que propicie la Facultad.  

Art. 14.-  Son obligación de la Secretaria:  

  1.  Atender la correspondencia oficial del Instituto. 

  2. Llevar los libros de actas del Consejo Consultivo y reuniones extraordinarias del Instituto con otras instituciones. 

  3. Organizar y mantener el archivo del Instituto.

  4. Copiar memorándums, proyectos, informes anuales, planillas y otros trabajos que le encomiende el Director del Instituto.  

Art. 15.-  Son obligación del  Jefe  de Campo y Producción:  

  1. Organizar la administración de los campos experimentales según las disposiciones del presente reglamento y las instrucciones del Director. 

  2. Coadyuvar la ejecución de los trabajos de investigación en el campo. 

  3. Planificar anualmente la superficie experimental.

TÍTULO VI

DE LOS INVESTIGADORES   

Art. 16 .- El personal de investigación del Instituto constituyen:   

A)  Todas las personas que por su dedicación en la investigación sean designadas como miembros honorarios.

B)  Los docentes a dedicación exclusiva. 

C)  Los alumnos y egresados que participen en un proyecto debidamente aprobado por el Instituto o por un Departamento.

Art. 17.- Los docentes a dedicación exclusiva se responsabilizarán de la elaboración y conducción de los proyectos de investigación al interior de cada Departamento.  

Art.18.- Los docentes que se dediquen a la investigación deberán conformar equipos multidisciplinarios interdepartamentales e intra departamentos.  Art.19.- Los Egresados  de la Facultad,  interesados  en elaborar  su  tesis  de  grado,  podrán  participar  en elaborar su tesis de grado, podrán participar en la conducción de los proyectos de investigación de cada uno de los Departamentos bajo la consejería de uno o dos catedráticos.  

Art. 20.- Los investigadores deberán preparar anualmente temas de tesis a los Departamentos con la finalidad de constituir un banco de temas de tesis.   Se elaborará un informe por gestión al Director de Investigación cuyo informe deberá ser evaluado por la  Asamblea Estudiantil, el cual podrá ser una comisión para que realice las modificaciones respectivas.

TÍTULO VII

DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN  

 

Art.21.- La investigación  deberá tender a solucionar la problemática agrícola o pecuaria regional o nacional.  

Art.22.- Los trabajos de investigación serán organizados en proyectos individuales por departamentos o convenios o la interacción de  estos, además de ser multidisciplinarios presentados  y aprobados por los distintos Departamentos.  

Art.23.- Todo trabajo de investigación deberá ser presupuestado a la presentación del proyecto y evaluado al final del mismo. 

Art.24.- Los proyectos de investigación para su ejecución, deberán ser aprobados por el Director de Investigaciones y tribunal revisor del proyecto.  

Art.25.- Los trabajos de investigación podrán ser realizados a solicitud de instituciones extra facultativas previo contrato o convenio, en el que se especificarán las condiciones, costo y forma que sean específicos.  

Art.26.- Para los docentes que dediquen a la investigación se solicitará a las autoridades universitarias  la declaratoria de profesores de planta.  

Art.27.- Las  investigaciones  que  se realicen en las estaciones experimentales u otras instituciones extra universitarias deberá ser aprobada por la Dirección de Investigaciones, además de estar avalada y firmada por un investigador responsable de la Estación Experimental o Institución extra                 Facultativo.  

Art.28.- Las utilidades económicas que reporten los trabajos de investigación deberán ingresar a un fondo especial destinado a la investigación agropecuaria.  

Art.29.- Los laboratorios dependientes de la Facultad deberán coadyuvar y Ejecutar los trabajos de investigación previo convenio establecido.  

Art.30.- El programa anual de investigaciones de la Facultad coordinado por la Dirección de Investigaciones, estará constituido por los proyectos individuales de investigación preparados por los profesores de los diferentes Departamentos, por los proyectos de temas de grado, por los                 proyectos de los convenios.  

TÍTULO VIII

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN  

 

Art. 31.-  Los investigadores en las diferentes unidades de ejecución deberán presentar proyectos, con las siguientes características:  

  1. Clasificación y número del proyecto. Los proyectos serán de tipo individual o multidisciplinario indicando en la parte superior el respectivo Departamento, del proyecto.

  2. Título del Proyecto. Deberá ser concreto y explícito al mismo tiempo.

  3. Razones para el estudio. Se establecerá, la importancia, necesidad, urgencia y conveniencia económica y social del trabajo propuesto en forma clara y detallada (se podrá indicar algunas citas bibliográficas que refrenden dicha investigación).

  4. Objetivos del proyecto. Los objetivos del proyecto deben ser claros y sucintos además de ser evaluados.

  5. Hipótesis. Pueden ser éstas alternativas o nulas y estarán relacionadas con los objetivos.

  6. Plan de trabajo, materiales y métodos. Se consignará el detalle suscito, la metodología de trabajo (lugar, materiales, métodos, diseño experimental a seguirse, variables a evaluarse, etc.) explicando el proceso a que será sometido el material.

  7. Cronograma del tiempo de trabajo. Debe indicarse en forma detallada en función de tiempo (semanas, meses o años) todas las actividades a desarrollarse.

  8. Presupuesto. Deberá establecerse el costo probable del proyecto en materiales, equipos, jornales y sueldos (calculando el o los porcentajes del tiempo que le demandará su atención).

  9. Conductor del proyecto. Se establecerá el o los nombres de los responsables del proyecto.

  10. Colaboradores. Si el proyecto se realiza en cooperación con otros Departamentos o entidades públicas o privadas es necesario indicarles claramente con especificación de las responsabilidades.

  11. Aprobación. El Consejo Facultativo previo informe del Consejo Consultivo se reserva el derecho de aprobar el proyecto.

Art.32.- Cada proyecto deberá tener un informe mensual o anual sobre el avance. Este informe debe presentares al Jefe de Departamento con copia al Instituto de Investigaciones.

Art.33.- Ningún proyecto se considerará concluido, mientras no se haya presentado un informe final y se haya publicado.

TÍTULO IX

DEL  PRESUPUESTO 

 

Art.34.- El CIIS elaborará anualmente un proyecto de presupuesto para someterlo a la aprobación del H. Consejo Facultativo y Consejo Superior de Investigación Científica de la Universidad.  

Art.35.- El presupuesto  de  operaciones de la gestión incluirá los gastos consignados en los proyectos individuales los ingresos generados por su actividad, las subvenciones, donaciones, etc.  

Art.36.- El CIIS procurará incluir en su presupuesto, una partida para “Beca tesis” que sirvan para aquellos estudiantes que requieran hacer tesis en los Fundos Universitarios u otras zonas previa reglamentación.  

Art.37.- Los contratos de investigación que realice el Instituto deberán ser aprobados por el H. Consejo Facultativo y por el Vicerrector  de la Universidad y el Consejo Consultivo.